Defensa contra la deportación y la expulsión
Enfrentar la deportación o la detención es una situación estresante y urgente que afecta no sólo al individuo, sino a familias enteras.
En el bufete de abogados Z&W, comprendemos los desafíos emocionales y prácticos de tener a un ser querido detenido. Nuestro dedicado equipo lucha incansablemente para defender sus derechos y mantener unidas a las familias.
¿Qué es la defensa contra la deportación y expulsión?
La defensa contra la expulsión y la deportación es el proceso legal para luchar contra los intentos del gobierno estadounidense de deportar a un extranjero. Este tipo de defensa implica representar a personas en tribunales de inmigración, impugnar órdenes de expulsión y solicitar opciones de alivio como asilo, cancelación de la expulsión o ajuste de estatus. El objetivo es proteger su derecho a permanecer en Estados Unidos y evitar la separación de su familia y comunidad.
La inmigración familiar permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales patrocinar a ciertos familiares para que vengan a vivir a Estados Unidos. Este proceso está diseñado para reunir a las familias al proporcionar vías legales para cónyuges, hijos, padres y hermanos, según el estatus migratorio y la relación del solicitante. Es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en EE. UU.
Servicios de defensa contra la deportación y el expulsor
Audiencias de fianza
Representamos a personas detenidas en audiencias de fianza en tribunales de inmigración para solicitar su liberación.
Una audiencia de fianza es un procedimiento ante un juez de inmigración donde un detenido...
Los no ciudadanos pueden solicitar la liberación mediante el pago de una fianza monetaria, siempre que sean elegibles.
para revisión de bonos según 8 CFR § 1003.19.
Las audiencias de fianza están disponibles independientemente de si hay o no procedimientos de deportación (un Aviso de Comparecencia)
han comenzado; la solicitud puede hacerse oralmente o por escrito.
El juez evalúa tres factores principales: elegibilidad, peligro para el público y riesgo de fuga.
Los montos de los bonos generalmente comienzan en $1,500 y no tienen límite superior.
No hay tarifa de presentación y los detenidos pueden solicitar una audiencia única a menos que su
las circunstancias cambian materialmente.
¿Quién es elegible para una audiencia de fianza?
Las personas detenidas por el ICE generalmente cumplen los requisitos, a menos que estén sujetas a detención obligatoria (por ejemplo, debido a ciertas condenas penales o ingreso sin inspección). Deben demostrar que no representan un peligro ni tienen probabilidad de fuga.
¿Cómo solicito una audiencia de fianza?
Puede solicitarlo oralmente en su audiencia inicial, por escrito al Tribunal de Inmigración o notificando al juez por teléfono.
¿Qué factores considera el juez?
Los jueces evalúan si el detenido representa una amenaza para la seguridad pública, es probable que comparezca a futuras audiencias y su elegibilidad según el historial del caso y su estado legal.
¿Qué pruebas debo llevar?
Traiga prueba de vínculos con los EE. UU. (como familia, empleo y residencia), cartas de apoyo comunitario, evidencia de rehabilitación, prueba de buen carácter moral, documentos de identificación y detalles de elegibilidad para la ayuda.
¿Puedo apelar o solicitar otra audiencia?
Sí, cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Se puede solicitar una nueva audiencia de fianza solo si hay cambios significativos en las circunstancias desde la última.
decisión.
Representación en procedimientos de deportación
Defendemos a personas en procesos de deportación, luchando por alivio y protección contra la expulsión.
Defendemos a personas en procesos de deportación, luchando por alivio y protección contra la expulsión.
Cuando un no ciudadano enfrenta un proceso de deportación ante un juez de inmigración, tiene el derecho constitucional a representación legal a su propio costo.. yoEl gobierno no está obligado a proporcionar asistencia legal a las personas que enfrentan la deportación. Un abogado calificado o un representante acreditado interviene en el caso mediante la presentación del Formulario EOIR-28, tras lo cual puede presentar mociones, presentar pruebas, interrogar a testigos y solicitar medidas de protección, como asilo, cancelación de la deportación o ajuste de estatus.
Una representación eficaz incluye la estrategia del caso, la redacción de escritos legales, la preparación de la documentación y la defensa durante las audiencias individuales y de fondo. El abogado también puede asistir en las audiencias de fianza (para solicitar la liberación) y garantizar el cumplimiento de los plazos judiciales y las garantías procesales.
¿Puedo tener un abogado en un proceso de deportación?
Sí. El demandado tiene derecho a ser representado por un abogado colegiado o un representante acreditado por la EOIR, a su propio costo. No se proporciona un defensor público.
¿Cómo contrato oficialmente un abogado?
Su abogado debe presentar el Formulario EOIR-28 (Notificación de entrada de comparecencia) ante el Tribunal de Inmigración y entregar una copia al DHS/ICE para ser reconocido como su representante legal.
¿Qué papel juega el abogado?
El abogado desarrolla la estrategia del caso; presenta mociones (por ejemplo, para suprimir pruebas o reabrir el caso); presenta pruebas y testigos; interroga a los testigos del DHS y aboga por la elegibilidad para el alivio.
¿Hay alguna diferencia si estoy detenido?
Sí. Los acusados detenidos corren un mayor riesgo de ser deportados sin asistencia legal. Un abogado puede solicitar audiencias de fianza para su liberación y debe cumplir plazos de presentación estrictos y requisitos procesales.
¿Puedo cambiar o agregar un abogado más tarde?
Sí. El demandado puede solicitar una prórroga y un nuevo EOIR-28 si cambia de abogado. Esto debe hacerse antes o durante la audiencia programada.
Cancelación de la deportación
Buscamos la cancelación de la deportación para clientes calificados con fuertes vínculos y presencia a largo plazo en los EE. UU.
La Cancelación de Deportación es una forma discrecional de alivio bajo la INA § 240A que permite a ciertos extranjeros que enfrentan la deportación obtener la residencia permanente legal y dar por terminado el proceso. Existen dos tipos principales de cancelación:
- Para residentes permanentes legales (LPR) según 240A(a):
- Los LPR deben haber tenido estatus de tarjeta verde durante al menos 5 años, haber vivido en los EE. UU. continuamente durante 7 años después de la admisión y no tener condenas por delitos graves agravados.
- Los LPR deben haber tenido estatus de tarjeta verde durante al menos 5 años, haber vivido en los EE. UU. continuamente durante 7 años después de la admisión y no tener condenas por delitos graves agravados.
- Para personas no residentes permanentes (indocumentadas) según el artículo 240A(b):
- Debe demostrar al menos 10 años de presencia continua en los EE. UU. antes del Aviso de comparecencia.
- Buen carácter moral,
- No tener antecedentes penales inhabilitantes,
- Y demostrar que la deportación causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o LPR calificado.
Un límite máximo de concesiones de cancelación de no LPR es de 4.000 por año fiscal, lo que a menudo resulta en demoras significativas.
¿Quién califica para la cancelación de la deportación?
- Los LPR necesitan 5 años como titular de una tarjeta verde, 7 años de presencia continua en los EE. UU. y no haber cometido ningún delito grave.
- Las personas que no son LPR deben demostrar 10 años de presencia continua, buen carácter moral, no tener antecedentes penales descalificatorios y graves dificultades para un familiar calificado.
¿Qué es la “presencia continua”?
Para quienes no son LPR, significa vivir físicamente en los EE. UU. sin una sola ausencia durante 90 días o múltiples ausencias que sumen más de 180 días antes de que comiencen los procedimientos de deportación.
¿Qué se considera una “dificultad excepcional y extremadamente inusual”?
Este es un estándar más alto que las dificultades ordinarias, que requieren un daño médico, financiero o emocional grave a un familiar calificado, más allá de la separación familiar típica.
¿La cancelación garantiza la obtención de la tarjeta verde?
No. El juez evalúa los criterios de elegibilidad y ejerce su discreción. Incluso si cumple con los requisitos básicos, la exención podría ser denegada según las particularidades del caso.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para una cancelación no LPR?
Debido al límite de 4000 al año, suele haber retrasos. El plazo de aprobación varía según la asignación fiscal y las demoras en la programación judicial.
Mociones para reabrir o reconsiderar
Si se ha emitido una orden de expulsión, se presentará una Moción para reabrir o una Moción para reconsiderar puede proporcionar una segunda oportunidad vital.
Esto incluye casos en los que un cliente no acudió a una audiencia, Resultando en una orden de expulsión en ausencia. Las razones comunes para la reapertura incluyen: falta de una audiencia por enfermedad grave, falta de notificación adecuada u otras excusas válidas; evidencia recién descubierta o cambio en las condiciones del país; elegibilidad para una nueva forma de alivio migratorio no disponible o conocida previamente; errores legales o aplicación incorrecta de la ley durante la audiencia original.
Si bien los plazos para presentar una moción de reapertura son generalmente 90 días después de una orden final o 180 días para órdenes en ausencia (cuando usted no asiste a una audiencia), hay excepciones importantes.
Nuestros abogados experimentados han reabierto casos con éxito años después de las órdenes de deportación,
argumentando excepciones como la falta de aviso o el cambio de circunstancias.
¿Qué diferencia una moción de reapertura de una moción de reconsideración?
- Reabrir Necesita evidencia nueva, que antes no estaba disponible.
- Reconsiderar aborda hechos erróneos o errores legales utilizando registros existentes.
¿Cuales son los plazos?
- Reconsiderar: 30 días desde la decisión
- Reapertura: 90 días a partir de la decisión o 180 días para órdenes en ausencia (cuando no asiste a una audiencia),
Rara vez se conceden prórrogas, salvo ciertas excepciones.
¿Puedo presentar ambos documentos juntos?
Sí, se permiten mociones combinadas de reapertura y reconsideración. El árbitro evaluará cada una de ellas de forma independiente.
¿La presentación de una solicitud detiene la eliminación?
Generalmente, no. Presentar una moción de reapertura no suspende automáticamente el proceso de deportación, excepto cuando la moción busca reabrir y rescindir una orden de deportación en ausencia. Para cualquier otro tipo de moción, debe presentar una solicitud de suspensión de deportación por separado.
¿Qué causa las negaciones?
Razones comunes: falta de nuevas pruebas, falta de autoridad legal, presentación tardía o presentación desde el extranjero después de una salida voluntaria
Apelaciones a la BIA
Manejamos apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración para impugnar decisiones desfavorables de la corte de inmigración.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el principal órgano administrativo de apelación de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. Revisa las decisiones de los jueces de inmigración y ciertas decisiones del DHS; la mayoría de las decisiones de la BIA están sujetas a revisión judicial federal.
Para iniciar una apelación, el demandado (o abogado) debe presentar el Formulario EOIR-26 (Notificación de apelación) dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez de inmigración, adjuntando la decisión del juez y pagando la tarifa requerida (actualmente $110), junto con un certificado de notificación al abogado del DHS.
La revisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) se realiza en el expediente, generalmente sin argumentos orales. La apelación debe identificar errores específicos de derecho o de hecho cometidos por el Juez de Inmigración. Las reclamaciones vagas o genéricas pueden ser desestimadas sumariamente. La BIA aplica estándares de revisión que abordan las conclusiones fácticas, las determinaciones de credibilidad y las conclusiones legales.
Una Notificación de Apelación oportuna suspende automáticamente la orden de expulsión, impidiendo su expulsión durante la apelación. Las decisiones pueden incluir la confirmación, la revocación, la devolución del caso o la remisión al Fiscal General. Las decisiones son vinculantes para todos los jueces de inmigración y el personal del DHS.
¿Cuál es la fecha límite y la tarifa para presentar una apelación ante la BIA?
Presente el formulario EOIR-26 dentro de los 30 días posteriores a la decisión del IJ, incluya una tarifa $110 (las apelaciones de fianzas están exentas de tarifa) y proporcione un comprobante de notificación al abogado del DHS.
¿Necesito un informe legal al presentar la apelación?
No se requiere un escrito inicial, pero indicar la intención de presentar uno sin presentarlo puede resultar en una desestimación sumaria. Un escrito detallado refuerza la apelación y es muy recomendable.
¿Puede una apelación detener la deportación?
Sí. La presentación oportuna suspende la ejecución de la orden de expulsión hasta que la BIA publique una decisión.
¿Qué cuestiones debo plantear en apelación?
Las apelaciones eficaces impugnan errores específicos, como conclusiones fácticas incorrectas, evaluaciones de credibilidad inadecuadas, normas jurídicas mal aplicadas o incumplimiento del procedimiento.
¿Cuáles son los posibles resultados de una apelación BIA?
La Junta de Asesoría Jurídica (BIA) puede confirmar, revocar, remitir el caso para procedimientos posteriores o remitirlo al Fiscal General. La mayoría de las decisiones se basan en una revisión escrita sin argumentos orales.
¿Por qué elegir Z&W Law Firm?
Apoyo Legal Estratégico y Personalizado
Adaptamos nuestro enfoque para ajustarlo a su situación específica y sus objetivos de inmigración.
Experiencia comprobada en todos los asuntos de inmigración
Desde peticiones familiares hasta defensa de deportación, aportamos experiencia comprobada en todas las áreas de la ley de inmigración de EE. UU.
Representación multilingüe y culturalmente sensible
Hablamos su idioma y entendemos sus antecedentes, garantizando que se sienta escuchado, respetado y apoyado.
Sólida trayectoria y experiencia en casos complejos
No tememos a los desafíos. Nuestro equipo ha gestionado casos difíciles con éxito, compromiso y resultados.
Soñando con un nuevo comienzo
Estamos aquí para hacerlo posible
Con asesoramiento legal experto y un equipo que realmente se preocupa, su camino hacia un futuro mejor comienza hoy.
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Para solicitar una consulta, complete nuestro formulario de registro o comuníquese con nuestro equipo a través de WhatsApp al +1 (929) 994-1184 o envíenos un correo electrónico a info@zwlawoffice.com.
Por favor, háganos saber brevemente qué tipo de ayuda de inmigración está buscando.
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Su primera consulta es completamente gratuita y se realizará a través de Google Meet. La sesión dura 30 minutos y nos permite comprender su caso y responder a sus preguntas iniciales.
Si prefiere una cita en persona, tenga en cuenta que se aplicará una tarifa de consulta.
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Para aprovechar al máximo su consulta, tenga sus documentos migratorios listos para compartirlos o traerlos consigo.
Después de su cita, recibirá un correo electrónico de confirmación con los próximos pasos, incluido cómo comenzar su caso con nuestra firma.
Sus preguntas
Contestada
¿Aceptan casos de clientes fuera de Nueva York?
Sí. La ley de inmigración es federal, lo que nos permite representar a clientes en los 50 estados e incluso a aquellos que viven fuera de los Estados Unidos, dependiendo de la naturaleza del caso.
¿La primera consulta es gratuita?
Sí. Ofrecemos una Consulta virtual gratuita de 30 minutos a través de Google MeetLas consultas presenciales pueden tener un costo. Recomendamos a nuestros clientes traer o subir sus documentos de inmigración para una evaluación más precisa.
¿Ofrecen planes de pago o asistencia financiera?
Sí. Nos hemos asociado con BYDCash, una empresa financiera que ofrece préstamos de hasta $15,000, incluso a los clientes sin un número de Seguro Social, para ayudar a cubrir los costos legales y relacionados con la inmigración.
¿Puede ayudar con casos de emergencia o presentaciones de último momento?
Sí. Si bien recomendamos planificar con anticipación, atendemos casos urgentes como próximas entrevistas, audiencias judiciales o fechas límite de presentación, sujeto a disponibilidad.