Inmigración basada en la familia
Reunificación familiar mediante asesoramiento jurídico de confianza
Reunirse con sus seres queridos es posible con la estrategia legal adecuada. Nuestro equipo experimentado ayuda a las familias a navegar el proceso de inmigración con claridad, compasión y confianza.
¿Qué es la inmigración basada en la familia?
La inmigración familiar permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales patrocinar a ciertos familiares para que vengan a vivir a Estados Unidos. Este proceso está diseñado para reunir a las familias al proporcionar vías legales para cónyuges, hijos, padres y hermanos, según el estatus migratorio y la relación del solicitante. Es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en EE. UU.
Servicios basados en la familia
Petición I-130 para un familiar extranjero
Ayudamos a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes permanentes legales a presentar el Formulario I-130 para patrocinar a familiares elegibles para obtener un estatus legal.
Formulario I-130
La solicitud la presenta un ciudadano estadounidense o residente permanente legal para establecer un vínculo familiar legalmente reconocido con un familiar extranjero. Es el primer paso del proceso de inmigración familiar.
¿Cuál es el propósito del Formulario I-130?
El propósito de la petición es permitir que USCIS verifique la legitimidad de la relación alegada, ya sea entre cónyuges, padres e hijos, o hermanos. La petición debe incluir pruebas documentales, como actas de nacimiento y de matrimonio, y comprobante del estatus migratorio del solicitante.
¿Quién es elegible para presentar un formulario I-130?
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la residencia permanente para sus cónyuges, hijos (menores y mayores de 21 años), padres (mayores de 21 años) y hermanos. Los titulares de la Tarjeta Verde pueden solicitar la residencia permanente para sus cónyuges e hijos solteros (solteros o divorciados), independientemente de su edad.
¿Cuánto tiempo lleva el procesamiento del formulario I-130?
Los tiempos de procesamiento varían según la categoría de relación y el centro de servicio, pero normalmente oscilan entre varios meses y años dependiendo de múltiples factores legales, como el estado del solicitante y si el beneficiario es un pariente inmediato o no.
¿Qué sucede después de que se aprueba el I-130?
La aprobación de la petición I-130 es sólo el primer paso. Confirma la elegibilidad, pero no otorga automáticamente una tarjeta verde.
Si el beneficiario es en los Estados Unidos, podrán solicitar Ajuste de estatus a través de USCIS.
Si lo son fuera de los EE.UU., deben completar trámite consular A través de una embajada o consulado de Estados Unidos.
Si hay violaciones de inmigración o problemas de inadmisibilidad, a exención (como el Formulario I-601 o I-601A) puede ser necesario.
¿Puede la presencia ilegal previa o violaciones migratorias afectar el proceso?
Se permite presentar el formulario I-130 independientemente de las violaciones pasadas, pero un historial de inmigración adverso puede requerir que el beneficiario obtenga una exención (por ejemplo, Formulario I-601/I-601A) antes de finalizar su proceso de tarjeta verde.
¿Cuáles son las categorías de visa y qué solicitantes están exentos de ella?
En el contexto de la Petición I-130, las categorías de visa se refieren a la clasificación del beneficiario bajo la ley de inmigración estadounidense, según su parentesco con el solicitante. Estas se dividen en dos grupos principales: Familiares Inmediatos y Categorías de Preferencia Familiar. Algunos solicitantes están exentos de los límites numéricos y de los tiempos de espera para la visa, según su categoría.
- Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: sin esperas por el número de visa
Los familiares directos no tienen que esperar a que haya un número de visa disponible. No hay cupo. Esto significa que su trámite de residencia permanente puede avanzar tan pronto como se apruebe la petición y se presenten los formularios necesarios.
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar lo siguiente: parientes inmediatos:
- Cónyuges
- Hijos solteros menores de 21 años
- Padres (si el ciudadano estadounidense es mayor de 21 años)
- Familiares de categoría preferencial: sujetos al Boletín de visas y a los atrasos
Para estas categorías, el número de visas es limitado y los tiempos de espera pueden variar desde varios meses hasta muchos años, dependiendo de la relación y el país de origen. Otras relaciones familiares se incluyen en las Categorías de Preferencia Familiar, sujetas a límites anuales y períodos de espera:
- F1: Hijos adultos solteros (21+) de ciudadanos estadounidenses
- F2A: Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de titulares de la tarjeta verde
- De persona a persona: Hijos adultos solteros (21+) de titulares de tarjetas verdes
- F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses
- F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano es mayor de 21 años)
I-751 Eliminación de condiciones
Ayudamos a los residentes condicionales a presentar el Formulario I-751 para eliminar las condiciones de su tarjeta verde y mantener el estatus de residente permanente.
Exención I-751
La solicitud la presentan los residentes permanentes condicionales que obtuvieron su estatus por matrimonio y necesitan eliminar las condiciones de dos años de su tarjeta de residencia. Generalmente, se presenta conjuntamente por ambos cónyuges dentro de los 90 días previos al vencimiento de la tarjeta y requiere la presentación de documentación que acredite que el matrimonio fue de buena fe. El USCIS también puede permitir solicitudes individuales o exenciones en casos de divorcio, fallecimiento del cónyuge, abuso o dificultades extremas.
¿Cuándo puedo presentar el Formulario I-751?
Debe presentar su solicitud dentro del plazo de 90 días inmediatamente anterior al vencimiento de su tarjeta verde condicional. Presentarla antes de tiempo puede resultar en un rechazo, aunque el USCIS puede aceptar solicitudes tardías por una causa justificada.
¿Qué pasa si pierdo el plazo de 90 días?
Si no lo presenta sin justificación, su estatus de residente condicional expirará, lo que podría desencadenar un proceso de deportación. Sin embargo, el USCIS podría aceptar solicitudes tardías con una explicación por escrito que demuestre circunstancias atenuantes.
¿Es necesaria una entrevista?
El USCIS puede eximir la entrevista si la evidencia presentada demuestra convincentemente un matrimonio de buena fe. Sin embargo, muchos casos, especialmente las exenciones, sí resultan en entrevistas para verificar la validez de la relación.
¿Puedo presentar mi declaración individualmente sin mi cónyuge?
Sí. La solicitud individual o una exención puede ser posible cuando el matrimonio ha terminado (divorcio o fallecimiento), ha habido abuso o la destitución causaría dificultades extremas. Se aplican los mismos requisitos de prueba.
Ajuste de estatus / Trámite consular
Guiamos a nuestros clientes a través de la obtención de una tarjeta verde ya sea dentro de los EE. UU. o a través de un consulado estadounidense en el extranjero.
La residencia permanente legal (Green Card) se puede obtener mediante el Ajuste de Estatus (AOS) para los solicitantes que ya se encuentran en EE. UU., o mediante el Trámite Consular en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero. Ambas vías generalmente requieren una petición de inmigrante aprobada (por ejemplo, I-130 o I-140) y un número de visa, si corresponde. Para el AOS, el solicitante debe haber ingresado legalmente y tener una visa disponible; el Trámite Consular es obligatorio si el solicitante se encuentra fuera de EE. UU. o no cumple los requisitos para el AOS.
Durante el Período de Esperanza (AOS), la presentación del Formulario I-485 otorga un acuse de recibo que extiende la validez del estatus, la autorización de empleo (mediante el Formulario I-765) y permite viajar con Permiso de Viaje Anticipado (Formulario I-131). En cambio, el trámite consular culmina con una cita para la visa y la posterior entrada a EE. UU. como residente permanente.
¿Cuál es la diferencia entre el Ajuste de Estatus y el Procesamiento Consular?
El AOS se lleva a cabo dentro de los EE. UU. a través del Formulario I-485 (sin necesidad de salir del país), mientras que el Procesamiento Consular requiere que el ciudadano extranjero complete su solicitud de tarjeta verde en una embajada o consulado de los EE. UU. en el extranjero.
¿Quién es elegible para el ajuste de estatus?
Los solicitantes deben estar físicamente en los EE. UU., haber ingresado legalmente, tener una petición de inmigrante aprobada con un número de visa actual (o presentación simultánea) y ser admisibles según la ley de inmigración de los EE. UU.
¿Puedo trabajar o viajar mientras el AOS esté pendiente?
Sí. Después de presentar el formulario I-485, puede solicitar una autorización de trabajo (EAD, Formulario I-765) y un permiso de viaje (Permiso de Viaje Anticipado, Formulario I-131), que generalmente se otorgan junto con su notificación de recibo.
¿Qué proceso es más rápido: AOS o Procesamiento Consular?
Los tiempos de procesamiento varían según el caso y la categoría. Generalmente, el trámite AOS demora entre 8 y 14 meses, mientras que el trámite consular demora entre 14 y 18 meses. Sin embargo, el trámite consular puede ser más rápido en algunos casos familiares.
¿Puedo cambiar entre AOS y Procesamiento Consular?
Sí. Si inicialmente eligió una vía pero luego califica para la otra, puede solicitar un cambio: presentar el Formulario I-824 para pasar de AOS a CP o presentar el Formulario I-485 desde dentro de los EE. UU. (incluso si se seleccionó inicialmente el procesamiento consular).
Visas K-1
Ayudamos a los ciudadanos estadounidenses a traer a su(s) prometido(s) a los EE. UU. con una visa K-1 y a prepararnos para el ajuste de estatus basado en el matrimonio.
La visa de no inmigrante K-1 permite que el prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense ingrese a Estados Unidos con la intención de contraer matrimonio dentro de los 90 días siguientes, tras lo cual podrá solicitar la residencia permanente mediante un Ajuste de Estatus. El proceso comienza con el Formulario I-129F presentado por el solicitante estadounidense, que incluye prueba de intención de contraer matrimonio y constancia de haberse conocido en persona en los últimos dos años (o una exención aprobada).
Tras la aprobación del USCIS, el caso se traslada al Centro Nacional de Visas y luego al consulado o embajada de EE. UU. para una entrevista de visa. Allí, un funcionario consular evalúa la buena fe de la relación, la admisibilidad y si toda la documentación, incluyendo el examen médico y la declaración jurada de apoyo económico, está completa. Una vez admitido con una visa K-1, se concede la entrada con un único propósito: contraer matrimonio dentro de los 90 días. Si no se contrae matrimonio dentro de ese plazo, se extingue el estatus migratorio y se puede iniciar un proceso de deportación.
¿Cuáles son los principales requisitos para una visa K-1?
Los requisitos incluyen: el peticionario estadounidense debe ser ciudadano; ambas partes deben ser legalmente libres para casarse; tener intención de casarse dentro de los 90 días; reunirse en persona dentro de los dos años (a menos que se exima); y el peticionario debe cumplir con los requisitos de ingresos y manutención.
¿Cuánto tiempo dura el proceso K-1?
El procesamiento del Formulario I-129F demora aproximadamente entre 7 y 9 meses en promedio; el tiempo total para la emisión de la visa puede ser, en promedio, de 15 meses.
¿Qué debe suceder después de llegar a los EE.UU.?
Tras ingresar con una visa K-1, la pareja debe contraer matrimonio dentro de los 90 días. El cónyuge extranjero debe presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus a la residencia permanente legal.
¿La visa K-1 es extensible o renovable?
No. El estatus K-1 vence al ingresar al país si no se contrae matrimonio en un plazo de 90 días. No se permiten prórrogas; la falta de matrimonio obliga a la salida del país para evitar la violación del estatus.
¿Mi prometido(a) podrá trabajar mientras tenga el estatus K-1?
Sí. Después de ingresar a los EE. UU., el prometido(a) puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante el Formulario I-765, válido por hasta 90 días o, si se presenta simultáneamente con el I-485, por hasta un año y renovaciones posteriores.
Exención I-601A (Presencia ilegal provisional)
Ayudamos a los clientes a solicitar una exención provisional para perdonar la presencia ilegal antes de asistir a una entrevista consular en el extranjero.
Forma IEl formulario ‑601A permite a las personas elegibles presentes en EE. UU. y que hayan acumulado presencia ilegal (más de 180 días) solicitar una exención provisional de la prohibición de 3 o 10 años antes de partir para una entrevista consular para la visa de inmigrante. Para calificar, el solicitante debe:
- Estar físicamente en los EE. UU. y tener al menos 17 años de edad;
- Tener un caso de visa de inmigrante pendiente (por ejemplo, I-130 o I-140 aprobado) con el Departamento de Estado;
- Demostrar que la negación causaría dificultades extremas al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Si USCIS aprueba la exención, el solicitante recibe una notificación, sale para su entrevista consular en el extranjero y, si se cumplen todos los demás requisitos de admisibilidad, regresa como residente permanente legal sin activar la prohibición de reingreso habitual.
¿Quién es elegible para la exención I-601A?
Los solicitantes deben residir en EE. UU., ser mayores de 17 años, tener un trámite de visa de inmigrante pendiente (por ejemplo, derivado de la I-130 o la I-140) y solo necesitar una exención por presencia ilegal. También deben demostrar que su cónyuge o padre, ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR), sufriría graves dificultades si se le denegara la entrada.
¿Qué es “dificultad extrema”?
Esto se refiere a dificultades que van más allá de la separación familiar típica (como dificultades médicas, financieras o emocionales graves) para el familiar calificado si se niega la exención o el solicitante no puede regresar.
¿Cuanto tiempo tarda el procesamiento?
El procesamiento es largo; actualmente el promedio es de aproximadamente 43,5 meses dada la acumulación de casos y los niveles de personal del USCIS.
¿Qué sucede después de que USCIS aprueba la exención?
Una vez aprobada, el USCIS notifica al Centro Nacional de Visas, que programa la entrevista consular del beneficiario en el extranjero. El solicitante sale de EE. UU., asiste a la entrevista y, si es admisible, ingresa con una tarjeta de residencia permanente (Green Card), evitando así el impedimento habitual.
¿Qué errores comunes debo evitar?
Los errores típicos incluyen: presentar recibos de pago de visa incorrectos; documentación faltante o inconsistente; prueba inadecuada de dificultades extremas; y no presentar la solicitud antes de salir de los EE. UU.
Exención I-601 (Motivos de inadmisibilidad)
Representamos a personas que buscan renunciar a diversos motivos de inadmisibilidad para ingresar o permanecer en los EE. UU.
El Formulario I-601 es utilizado por personas, ya sea fuera de los EE. UU. en proceso consular o dentro de los EE. UU. buscando un ajuste de estatus, para solicitar exenciones por motivos específicos de inadmisibilidad según la INA § 212(a). Entre las causas que pueden eximirse se incluyen problemas de salud (p. ej., tuberculosis de clase A), ciertas condenas penales, fraude o tergiversación migratoria, presencia ilegal (prohibición de 3 o 10 años) si la persona se encuentra fuera de EE. UU., afiliación a un partido totalitario o participación en el tráfico de inmigrantes.
Los solicitantes deben demostrar que la denegación de admisión causaría dificultades extremas a su cónyuge o padre/madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal. La exención se otorga a discreción del USCIS o del funcionario consular y, una vez aprobada, puede aplicarse indefinidamente a esa causal de inadmisibilidad.
No presentar el Formulario I-601 cuando se requiere puede resultar en la denegación de la visa, la tarjeta de residencia o el ajuste de estatus. Se aplican estándares documentales estrictos, y los errores en la presentación o la evidencia insuficiente a menudo resultan en denegaciones.
¿Quién es elegible para presentar el Formulario I-601?
Los solicitantes fuera de los EE. UU. a quienes se les ordenó inadmisibilidad en una entrevista consular, aquellos que buscan un ajuste de estatus o ciertas visas de no inmigrante (por ejemplo, visas K, V, TPS, VAWA, T) pueden presentar el Formulario I-601.
¿Por qué motivos está disponible una exención I-601?
Los motivos que permiten la exención incluyen condiciones de salud, condenas penales específicas, fraude o tergiversación, presencia ilegal, violaciones relacionadas con el contrabando y membresía en partidos totalitarios.
¿Qué se considera “dificultad extrema”?
Las dificultades deben ser más allá de lo común, efectos graves en un familiar calificado, como condiciones médicas graves, colapso financiero o condiciones inseguras en el país del solicitante.
¿Cuánto tiempo toma el proceso I-601?
Los tiempos de procesamiento varían según el centro de servicio, pero a menudo oscilan entre 12 a 35 meses, especialmente cuando USCIS emite solicitudes de evidencia o programa entrevistas.
¿Qué errores comunes provocan la negación?
Los errores comunes incluyen documentación de dificultades insuficiente, selección de exención incorrecta, presentación sin cumplir con los requisitos de elegibilidad y evidencia de respaldo incompleta o incorrecta.
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Sí. La ley de inmigración es federal, lo que nos permite representar a clientes en los 50 estados e incluso a aquellos que viven fuera de los Estados Unidos, dependiendo de la naturaleza del caso.
¿La primera consulta es gratuita?
Sí. Ofrecemos una Consulta virtual gratuita de 30 minutos a través de Google MeetLas consultas presenciales pueden tener un costo. Recomendamos a nuestros clientes traer o subir sus documentos de inmigración para una evaluación más precisa.
¿Ofrecen planes de pago o asistencia financiera?
Sí. Nos hemos asociado con BYDCash, una empresa financiera que ofrece préstamos de hasta $15,000, incluso a los clientes sin un número de Seguro Social, para ayudar a cubrir los costos legales y relacionados con la inmigración.
¿Puede ayudar con casos de emergencia o presentaciones de último momento?
Sí. Si bien recomendamos planificar con anticipación, atendemos casos urgentes como próximas entrevistas, audiencias judiciales o fechas límite de presentación, sujeto a disponibilidad.