Asilo y permisos
Representamos a personas que huyen de la persecución en busca de protección de asilo en los Estados Unidos.
¿Qué es el asilo?
El asilo ofrece protección a las personas que ya se encuentran en Estados Unidos o que llegan a él y que pueden demostrar un temor fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, según lo define el derecho estadounidense e internacional. Los solicitantes pueden solicitar asilo mediante:
- Asilo afirmativo, solicitado mediante el envío del Formulario I-589 al USCIS, idealmente dentro del año posterior a la llegada, aunque existen excepciones.
- Asilo defensivo, afirmado durante los procedimientos de deportación ante un juez de inmigración después de una deportación acelerada o una remisión por temor creíble.
Si se concede la protección, a los asilados se les permite permanecer y trabajar en los EE. UU., pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo después de 180 días, pueden solicitar traer a familiares elegibles y pueden solicitar una tarjeta verde.
¿Quién califica para el asilo?
Debe estar físicamente presente en los EE. UU. o en un puerto de entrada y demostrar persecución o un temor creíble de persecución basado en un motivo protegido como raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social en particular.
¿Puedo presentar mi solicitud después de un año en Estados Unidos?
Por lo general, debe solicitar la visa dentro del año siguiente a su entrada. Las excepciones incluyen cambios en las condiciones del país, la situación legal o ser menor de 18 años como solicitante menor de edad.
¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y defensivo?
La solicitud afirmativa se presenta de forma proactiva ante el USCIS, mientras que el asilo defensivo se solicita durante los procedimientos judiciales de inmigración para detener la deportación.
¿Cuándo puedo solicitar autorización de trabajo?
Puede presentar el Formulario I-765 después de 150 días de haber presentado el I-589 y recibir un Documento de Autorización de Empleo no antes de 180 días después de la presentación (el “reloj EAD de asilo”).
¿Qué se considera persecución?
La persecución puede adoptar muchas formas, entre ellas:
- Violencia física o amenazas.
- Agresión sexual.
- Tortura o prisión ilegal.
- Conversión religiosa forzada.
- Amenazas de muerte, extorsión u opresión política.
- Mutilación genital femenina.
- Violencia o negligencia tolerada por el Estado (por ejemplo, por parte de pandillas o abusadores domésticos cuando el gobierno no brinda protección).
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Permisos de trabajo
Este servicio está diseñado para inmigrantes que necesitan autorización legal para trabajar o viajar mientras su estatus migratorio está en trámite o en proceso de cambio. Ya sea que esté solicitando una tarjeta de residencia permanente (Green Card), buscando asilo, bajo DACA o TPS, o sea un residente permanente legal que planea un viaje prolongado, estamos aquí para guiarlo.
Nosotros ayudamos:
Personas que solicitan o renuevan una permiso de trabajo (EAD)
Los solicitantes que necesiten Libertad condicional anticipada viajar al extranjero y regresar sano y salvo
titulares de la tarjeta verde preparándose para viajes largos fuera de los EE. UU. que necesitan Permisos de reingreso
Si no está seguro de su elegibilidad o necesita ayuda para evitar demoras costosas, nuestro equipo le brinda orientación y apoyo legal para garantizar que sus documentos se presenten correctamente y a tiempo.
Formulario I-765 – Solicitud de Autorización de Empleo
El Formulario I-765 permite a los inmigrantes elegibles solicitar un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo o EAD) en EE. UU. Esto incluye a solicitantes de asilo, ajuste de estatus (Formulario I-485), DACA, TPS y ciertos titulares de visas. Evaluamos su elegibilidad, preparamos su solicitud y le ayudamos a reunir la documentación necesaria. Un EAD válido le permite trabajar legalmente y, a menudo, sirve como documento de identidad. También le ayudamos con las renovaciones y el seguimiento con USCIS para evitar interrupciones.
Permiso de viaje anticipado (Formulario I-131)
El Permiso de Viaje Anticipado permite a las personas con solicitudes de inmigración pendientes (como el Formulario I-485) viajar fuera de EE. UU. y regresar sin abandonar su caso. Ayudamos a presentar el Formulario I-131, reunir la documentación de respaldo y explicar los riesgos y restricciones de viaje. Es fundamental obtener esta aprobación antes de viajar al extranjero para evitar que se les niegue el reingreso. El Permiso de Viaje Anticipado también está disponible para DACA, TPS y otras razones humanitarias. Nos aseguramos de que su autorización de viaje se presente correctamente y a tiempo.
Permisos de reingreso
Los Permisos de Reingreso son para residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde) que planean viajar al extranjero por períodos prolongados, generalmente más de un año. Sin uno, su tarjeta verde podría considerarse abandonada. Preparamos y presentamos el Formulario I-131, le asesoramos sobre datos biométricos y le ayudamos a preservar su estatus de residente permanente. Un Permiso de Reingreso tiene una validez de hasta dos años y le ayuda a proteger su elegibilidad para la naturalización en el futuro. Le garantizamos que podrá salir y regresar a EE. UU. con tranquilidad.
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