SIJS (Estatus Especial de Inmigrante Juvenil)

Ayudamos a los niños inmigrantes que han sido abusados, desatendidos o abandonados a obtener un estatus migratorio legal.

¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil?

SIJS ofrece a los menores de 21 años elegibles, solteros y bajo la tutela de un tribunal de menores de EE. UU. que han sido víctimas de abuso, abandono o negligencia por parte de uno de sus padres, una vía para obtener la residencia permanente legal mediante el Formulario I-360 y el consentimiento del USCIS. En el estado de Nueva York, los casos de SIJS se inician en el Tribunal de Familia, donde el tribunal debe emitir "decisiones especiales", incluyendo determinaciones de interés superior y daño parental. Nuestro bufete gestiona casos de SIJS exclusivamente en Nueva York, guiando a los jóvenes en procedimientos de tutela o custodia, peticiones de SIJS y trámites federales.

Tras una orden judicial estatal favorable y la aprobación del USCIS, el menor puede solicitar un ajuste de estatus y recibir una tarjeta de residencia permanente (Green Card), incluso si entró ilegalmente o acumuló presencia ilegal. También puede obtener una autorización de trabajo y un permiso de viaje, sujeto a la decisión del USCIS y a la disponibilidad de visas según los límites de la cuota EB-4.

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¿Quién es elegible para SIJS?

Un niño debe ser menor de 21 años, soltero, residir en los EE. UU. y tener una orden judicial de dependencia/custodia o tutela en Nueva York que determine abuso, abandono o negligencia, y que la reunificación no sea viable.

El Tribunal de Familia de Nueva York debe determinar explícitamente: (1) dependencia o custodia del tribunal; (2) maltrato parental; (3) la reunificación no es viable; y (4) que lo mejor para el niño es no regresar a su país de origen.

Sí, una vez que USCIS aprueba el Formulario I-360, el niño puede ajustar su estatus a titular de una tarjeta verde, evitando así las prohibiciones de entrada/admisión ilegal.

A partir de 2025, el USCIS dejó de ofrecer permisos de trabajo bajo la categoría C14 a los beneficiarios del programa SIJS, independientemente de si su petición I-360 fue aprobada. La política discrecional anterior, que permitía la emisión de "Acción Diferida" para la autorización de trabajo a los solicitantes del programa SIJS que esperaban una Tarjeta Verde debido a la acumulación de solicitudes, ya no está vigente.

Sí, dado que SIJS se incluye en la categoría EB-4 basada en el empleo, existen límites numéricos anuales. Los jóvenes aprobados pueden esperar varios años para obtener la visa disponible.

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