Visas de estudiante y visitante
Persigue tus sueños o descubre nuevos lugares con la visa adecuada
¿Qué son las visas de estudiante y visitante?
Las visas de estudiante y visitante permiten a los extranjeros ingresar a los Estados Unidos temporalmente por motivos educativos o turísticos. Visa F-1 es para estudiantes académicos de tiempo completo que asisten a una escuela, colegio o universidad de EE. UU. El Visa J-1 cubre los programas de intercambio, mientras que el Visa B-2 Está destinado a turistas que visitan EE. UU. por motivos de ocio o médicos. Cada visa tiene requisitos específicos, y nuestro equipo puede ayudarle a determinar cuál se adapta mejor a sus objetivos.
Visas de estudiante (F-1/J-1) y de visitante (B-1/B-2)
Visa de estudiante F-1
Ayudamos a los estudiantes internacionales a solicitar y mantener el estatus de visa de estudiante F-1 en los EE. UU.
La visa F-1 es una categoría de no inmigrante para personas que cursan estudios académicos a tiempo completo en instituciones estadounidenses certificadas por el SEVP: universidades, escuelas secundarias, programas de idiomas y conservatorios. Los solicitantes deben recibir un Formulario I-20 de su institución educativa, demostrar recursos financieros suficientes y mantener su intención de no inmigrar; es decir, planear salir de EE. UU. al finalizar el programa.
Los estudiantes deben permanecer matriculados a tiempo completo (a menos que se les apruebe una reducción de carga horaria) y evitar empleos no autorizados. Algunos estudiantes con visa F-1 podrían ser elegibles para empleo, y las opciones de empleo incluyen:
- Trabajo en el campus
- Formación Práctica Curricular (FPC) para prácticas profesionales integrales al currículo
- Capacitación práctica opcional (OPT): hasta 12 meses antes o después de la finalización; los graduados de STEM pueden calificar para extensiones
Luego de completado el programa habrá un período de gracia de 60 días para salida, transferencia o cambio de estado.
¿Cuáles son los requisitos para la visa F-1?
Debe ser aceptado en una escuela SEVP, tener el Formulario I-20, demostrar fondos suficientes y tener la intención de abandonar los EE. UU. al finalizar los estudios.
¿Qué sucede durante la entrevista para la visa?
Los oficiales confirman la intención de estudiar (no inmigrar), la capacidad de pago, la elección del programa y el conocimiento del inglés, y hacen preguntas sobre los planes académicos y los vínculos con el país de origen.
¿Pueden trabajar los estudiantes F-1?
Depende. Algunos estudiantes, según el tipo de programa y estudio, pueden obtener autorización para trabajar en el campus, y a través del programa CPT u OPT si cuentan con ella. El empleo no autorizado viola el estatus y puede resultar en su cancelación.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer con el estatus F-1?
La Duración del Estatus (D/S) es válida mientras esté inscrito y mantenga su estatus. Se aplica un período de gracia de 60 días después de la finalización del programa.
¿Qué pasa si quiero viajar durante mi programa?
Necesita una visa válida, un pasaporte y una firma de viaje en su I-20 (emitido dentro del último año). La revalidación automática de la visa puede permitir viajes cortos a Canadá/México sin una visa válida. Tenga en cuenta que solo los estudiantes con una visa F-1 válida pueden viajar al extranjero. Los estudiantes F-1 que cambiaron su estatus migratorio mientras estaban en EE. UU. lo perderán si viajan al extranjero.
Visas B-1/B-2
Defendemos a personas en procesos de deportación, luchando por alivio y protección contra la expulsión.
La visa B-1 permite el ingreso temporal a los EE. UU. para actividades comerciales específicas, como asesorar a asociados, asistir a conferencias, negociar contratos o capacitación a corto plazo.
La visa B-2 permite el ingreso para turismo, visitar a familiares o amigos, recibir tratamiento médico o participar en eventos amateurs.
Generalmente se emite como una visa combinada B-1/B-2 y permite múltiples entradas durante un período de validez que normalmente varía entre 1 y 10 años, pero cada estadía está limitada a hasta seis meses (se pueden otorgar extensiones).
Los solicitantes deben demostrar intención de no inmigrante (vínculos en el extranjero), capacidad financiera para sustentar el viaje y intención de permanecer temporalmente.
Los titulares no pueden trabajar, estudiar para obtener créditos ni realizar empleos no autorizados, aunque existen excepciones (por ejemplo, prácticas médicas electivas, servicio voluntario no remunerado para organizaciones religiosas o caritativas).
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los EE. UU. con una visa B-1/B-2?
Normalmente, hasta seis meses por visita, con posible extensión de hasta un año mediante la presentación del Formulario I-539. La fecha de vencimiento de la visa permite múltiples reingresos, pero no determina la duración de la estadía.
¿Puedo trabajar mientras tengo una visa B-1/B-2?
No. Está prohibido trabajar para empresas estadounidenses. Sin embargo, las actividades comerciales legítimas (reuniones, conferencias) están permitidas bajo la visa B-1. El empleo no autorizado puede resultar en la cancelación de la visa.
¿Qué se considera un viaje legítimo con visa B-2?
Turismo, visitas a amigos o familiares, participación en eventos amateur, tratamiento médico o cursos recreativos cortos no acreditables. Se excluyen los estudios y las actuaciones remuneradas.
¿Cómo puedo demostrar que regresaré a casa?
Debe proporcionar evidencia de vínculos en el extranjero, como empleo, activos, familia, inscripción, y demostrar que tiene fondos suficientes para su estadía.
¿Qué pasa si excedo el tiempo permitido?
Exceder la estadía permitida puede resultar en la cancelación de la visa, riesgo de inadmisibilidad para futuras visitas y posibles prohibiciones. Es fundamental salir de EE. UU., extender o cambiar su estatus migratorio antes del vencimiento de su I-94.
Visas J-1
Representamos a visitantes de intercambio en la obtención de visas J-1 para programas culturales y educativos.
La visa J-1 es un permiso de no inmigrante emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para participantes en programas de intercambio educativo y cultural aprobados, incluyendo académicos, investigadores, estudiantes, pasantes, au pairs, monitores de campamento y practicantes. Las solicitudes se inician con un formulario DS-2019 emitido por un patrocinador designado y requieren el pago de la tarifa I-901 SEVIS.
Los participantes pueden ingresar a EE. UU. hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa y se les otorga un período de gracia de 30 días para salir tras su finalización. Deben cumplir con el estatus migratorio y solo pueden participar en actividades aprobadas por el programa; cualquier trabajo requiere la aprobación del patrocinador.
Algunas categorías J-1 (por ejemplo, financiadas por el gobierno, aquellas en campos con escasez o capacitación médica) están sujetas al requisito de presencia física en el país de origen de dos años (INA §212(e)), lo que significa que deben regresar a casa durante dos años acumulativos antes de solicitar visas H, L, K o una tarjeta verde, a menos que se obtenga una exención.
¿Quién patrocina los programas J-1 y qué es el DS-2019?
Los patrocinadores designados (instituciones gubernamentales, académicas y privadas) emiten el Formulario DS-2019, el certificado de elegibilidad requerido para solicitar una visa J-1 en un consulado de EE. UU.
¿Cuándo puedo ingresar a los EE. UU. y cuánto tiempo puedo quedarme?
Puedes inscribirte hasta 30 días antes del inicio del programa y disfrutar de un periodo de gracia de 30 días tras su finalización. La duración de la estancia varía según la categoría: desde semanas hasta años.
¿Puedo trabajar o estudiar mientras tengo una visa J-1?
Las actividades laborales o académicas deben estar autorizadas por su patrocinador y detallarse en su DS-2019. El empleo no autorizado constituye una violación de su estatus.
¿Qué es el requisito de residencia domiciliaria de dos años?
Algunos titulares de J-1 deben regresar al extranjero durante dos años acumulativos antes de ser elegibles para ciertas visas o tarjetas verdes de EE. UU., a menos que obtengan una exención.
¿Puedo ampliar mi programa o comenzar uno nuevo después de finalizarlo?
Hay extensiones disponibles dentro del plazo máximo permitido para su categoría. Para iniciar un nuevo programa J-1, debe obtener un nuevo DS-2019 y una visa, y podría tener que esperar dos años para participar en algunas categorías.
Exención J-1
Representamos a visitantes de intercambio en la obtención de visas J-1 para programas culturales y educativos.
Ciertos visitantes de intercambio J-1 están sujetos al requisito de presencia física en su país de origen durante dos años, según el artículo 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Una exención permite a las personas elegibles eludir este requisito y obtener visas H, L y de inmigrante sin tener que regresar al extranjero.
Para solicitar una exención, los solicitantes deben:
- Presente el formulario DS‑3035 (solicitud de recomendación de exención J‑1 en línea) y envíe los documentos de respaldo a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado, incluida una tarifa $120 y los registros DS‑2019.
- Justificar su decisión con alguno de los siguientes fundamentos:
- Declaración de no objeción del gobierno de su país de origen.
- Dificultades excepcionales para un cónyuge/hijo ciudadano estadounidense o LPR (presente el Formulario I-612 ante el USCIS).
- Persecución al regreso (también utiliza el Formulario I-612).
- Solicitud de agencia gubernamental interesada, incluido Conrad 30* para médicos J-1.
Tras una recomendación favorable, el DOS envía el caso al USCIS, que emite la aprobación final de la exención.
*Las exenciones Conrad 30 permiten a los médicos J-1 trabajar en áreas marginadas sin tener residencia en su país de origen.
¿Quién debe solicitar una exención J-1?
Los visitantes de intercambio sujetos a la INA § 212(e), como aquellos financiados por el gobierno de los EE. UU. o del extranjero, en programas de campo con escasez o receptores de capacitación médica, deben obtener una exención antes de obtener una visa H, L o de inmigrante.
¿Cuáles son los motivos de exención disponibles?
- Declaración de no objeción,
- Dificultades excepcionales para el cónyuge o hijo estadounidense (Formulario I-612),
- Riesgo de persecución (Formulario I-612),
- Interés de la agencia gubernamental, incluidas las exenciones para médicos de Conrad 30.
¿Qué es la exención Conrad 30?
Una exención Conrad 30 es una ruta de una agencia gubernamental interesada que permite a los médicos J-1 trabajar en áreas de escasez designadas por el gobierno federal durante al menos tres años a cambio de la aprobación de la exención.
¿Pueden beneficiarse mis dependientes J-2?
Sí. Si el J-1 principal obtiene una exención, se incluyen los familiares J-2 que lo acompañan, aunque a veces se requieren peticiones separadas para circunstancias individuales.
Cambio de estatus
Ayudamos a personas que ya se encuentran en los EE. UU. a cambiar de un estatus de no inmigrante a otro.
El Formulario I-539 se utiliza para extender o cambiar el estatus de no inmigrante de personas elegibles que ya se encuentran en Estados Unidos. Entre los usos comunes se incluyen el cambio de estatus a estudiante (F-1/M-1), estatus de dependiente (H-4, L-2, TD) o la renovación de ciertas visas.
Las solicitudes deben presentarse antes del vencimiento del I-94 vigente, y el USCIS recomienda presentarlas con al menos 45 días de anticipación. Si se presentan a tiempo, los solicitantes pueden permanecer en EE. UU. durante el procesamiento, incluso después del vencimiento del I-94, hasta por 240 días. Sin embargo, la aprobación entra en vigor en la fecha de adjudicación y las visas anteriores pierden su validez al cambiar de estatus.
Algunas categorías, como F-1, M-1, T, U y ciertos dependientes, pueden utilizar el Formulario I-539; otras (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1, E-1/2/3, TN) requieren el Formulario I-129.
¿Quién puede presentar el Formulario I-539?
Los no inmigrantes en categorías elegibles (estudiantes F-1/M-1, dependientes H-4/L-2/TD, no inmigrantes T/U y algunos otros) pueden presentar el formulario I-539. Otros (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1) deben presentar el formulario I-129.
¿Cuándo debo solicitar un cambio o una extensión?
El USCIS recomienda presentar la solicitud al menos 45 días antes del vencimiento del I-94. La presentación anticipada permite la permanencia en el país incluso si el I-94 vence durante la adjudicación (hasta 240 días).
¿Qué pasa con mi visa si cambia mi estatus?
Tras la aprobación, su nuevo estatus entrará en vigor en la fecha de adjudicación. Es posible que su visa actual ya no sea válida, por lo que necesitará una nueva para futuros viajes.
¿Puedo permanecer en los EE. UU. después de presentar la solicitud?
Sí, si se presenta a tiempo, usted permanece en estatus legal mientras el I-539 está pendiente por hasta 240 días, pero debe seguir las condiciones de su estatus anterior hasta la aprobación.
¿Puedo viajar mientras el cambio está pendiente?
No. Salir de EE. UU. durante el proceso generalmente significa abandonar su solicitud. El viaje solo debe realizarse una vez que se apruebe el cambio y, si es necesario, se obtenga una nueva visa.
¿Por qué elegir Z&W Law Firm?
Apoyo Legal Estratégico y Personalizado
Adaptamos nuestro enfoque para ajustarlo a su situación específica y sus objetivos de inmigración.
Experiencia comprobada en todos los asuntos de inmigración
Desde peticiones familiares hasta defensa de deportación, aportamos experiencia comprobada en todas las áreas de la ley de inmigración de EE. UU.
Representación multilingüe y culturalmente sensible
Hablamos su idioma y entendemos sus antecedentes, garantizando que se sienta escuchado, respetado y apoyado.
Sólida trayectoria y experiencia en casos complejos
No tememos a los desafíos. Nuestro equipo ha gestionado casos difíciles con éxito, compromiso y resultados.
Soñando con un nuevo comienzo
Estamos aquí para hacerlo posible
Con asesoramiento legal experto y un equipo que realmente se preocupa, su camino hacia un futuro mejor comienza hoy.
Cómo programar una consulta
¡Un proceso fácil!
Contáctenos
Para solicitar una consulta, complete nuestro formulario de registro o comuníquese con nuestro equipo a través de WhatsApp al +1 (929) 994-1184 o envíenos un correo electrónico a info@zwlawoffice.com.
Por favor, háganos saber brevemente qué tipo de ayuda de inmigración está buscando.
Reserve su consulta virtual gratuita
Su primera consulta es completamente gratuita y se realizará a través de Google Meet. La sesión dura 30 minutos y nos permite comprender su caso y responder a sus preguntas iniciales.
Si prefiere una cita en persona, tenga en cuenta que se aplicará una tarifa de consulta.
Prepárese para su reunión
Para aprovechar al máximo su consulta, tenga sus documentos migratorios listos para compartirlos o traerlos consigo.
Después de su cita, recibirá un correo electrónico de confirmación con los próximos pasos, incluido cómo comenzar su caso con nuestra firma.
Estamos contigo desde la primera consulta
Y durante todo su proceso migratorio